Conforme a los estatutos del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., los socios titulados tienen derecho a los beneficios que, para el caso de fallecimiento, tiene establecido el Fondo de Defunción.
Este consiste en el pago a los beneficiarios designados por el socio, de un monto económico determinado por la antigüedad y la edad del afiliado al momento de su ingreso en el Fondo.
A partir del 1 de enero del año 2020, en caso de fallecimiento, la mayor retribución del Fondo de Defunción asciende al monto de $65,000.00 pesos.
BENEFICIO
Edad del Socio a la Fecha de su Ingreso al Fondo |
A Partir del 1º. de Enero del Año 2020 |
Hasta 40 años |
$65,000.00 |
Más de 40 y hasta 55 años |
$52,000.00 |
Más de 55 y hasta 60 años |
$40,950.00 |
Más de 60 y hasta 65 años |
$29.900.00 |
Más de 65 y hasta 70 años |
$26,000.00 |
Para financiar el pago de este beneficio, el Fondo utiliza los recursos provenientes de tres fuentes principales:
- Las cuotas anuales que los socios aportan al Colegio.
- Los rendimientos y productos que se obtengan por la inversión del patrimonio del Fondo.
- El pago derivado de un seguro de vida contratado para el Fondo, con características similares a la de los beneficios establecidos por el mismo.
Según estudios actuariales, estas fuentes de recursos son necesarias para mantener la integridad del Fondo y evitar su eventual descapitalización, así como para pagar las primas correspondientes al seguro contratado y los gastos de administración del mismo.
El reglamento del Fondo de Defunción establece los criterios para que éste sea pagado a los beneficiarios de manera ágil y expedita. Entre otros aspectos, se requiere que el asociado fallecido haya tenido una antigüedad mínima de un año como afiliado al Fondo y haya estado al corriente con el pago de sus cuotas al Colegio.
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