Definición
El Refrendo de la Certificación es el acto que mantiene y prolonga periódicamente la vigencia de la Certificación.
La Certificación tiene una vigencia determinada, con el propósito de mostrar a la sociedad que quien la posee es un profesional actualizado y que se mantiene en un alto nivel de calidad profesional por lo que es requerimiento refrendarla
El artículo 12 del Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos señala que "El certificado tiene una validez de 4 años, transcurridos los cuales deberá ser refrendado por el Instituto..."
QUÉ
¿Qué es el refrendo de la Certificación?
Es el acto que mantiene y prolonga periódicamente la vigencia de la Certificación.
POR QUÉ
¿Por qué hay que refrendar la Certificación?
Porque la Certificación tiene una vigencia determinada, con el propósito de mostrar a la sociedad que quien la posee es un profesional actualizado y que se mantiene en un alto nivel de calidad profesional.
El artículo 12 del Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos señala que “El certificado tiene una validez de 4 años, transcurridos los cuales deberá ser refrendado por el Instituto…”
QUIÉN
¿Quién debe refrendar su Certificación?
Todos los Contadores Públicos Certificados deben refrendar su certificado, al finalizar la vigencia de éste.
En 2010 deben refrendar su certificado los contadores que se certificaron en 2006. El certificado indica en su cuerpo, el periodo de vigencia.
CÓMO
¿ Cómo debe refrendarse la Certificación?
Los Contadores Públicos Certificados que se han mantenido colegiados y que han cumplido con la Norma de EPC durante los últimos cuatro años (2006, 2007, 2008 y 2009) deberán solicitar el refrendo de su Certificación, presentando los siguientes documentos:
a) Solicitud de Refrendo de Certificación, debidamente requisitada y firmada.
b) Formato de Datos Básicos, debidamente requisitado y firmado.
c) Manifestación sobre el Cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua para Revalidación de Certificación, debidamente requisitada y firmada.
d) Constancias de EPC de los últimos 4 años (fotocopias), expedidas por su
Colegio.
e) Dos fotografías a color tamaño diploma (hombres: con saco y corbata).
f) Ficha de depósito, debidamente sellada por el banco, a la cuenta 0444104714 de BBVA BANCOMER plaza 1, a nombre del INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A. C., por la cantidad de $3,310 (tres mil trescientos diez pesos 00/100 M. N.).
¿Cómo refrendo mi Certificación si no soy colegiado o si no cumplí en alguno de los últimos cuatro años con la Norma de EPC?
El Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos, en su artículo 12, indica que: “En caso de que el Contador Público Certificado no cumpla con la Norma de EPC y, por lo tanto, perdiese esta característica, o bien que no esté colegiado, será necesario que presente nuevamente el Examen Uniforme de Certificación, cumpliendo con los requisitos establecidos por el presente Reglamento”
DÓNDE
¿Dónde consigo la Solicitud de Refrendo de Certificación, el Formato de Datos Básicos y la Manifestación sobre el Cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua?
Usted puede conseguir los tres documentos referidos, la Solicitud de Refrendo de Certificación, el Formato de Datos Básicos y la Manifestación sobre el Cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua, en su Colegio, en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. o en la página de Internet del Instituto www.imcp.org.mx
¿Dónde debo entregar la documentación requerida?
Usted debe entregar la documentación requerida en su Colegio, el cual, a su vez, la enviará al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.
CUÁNDO
¿Cuándo debo realizar los trámites requeridos para obtener el refrendo de mi Certificación?
Conforme al citado artículo 12 del Reglamento para la Certificación Profesional de los Contadores Públicos, los trámites deberán hacerse “…durante el mes de abril del año de que se trate…”, por lo que todos los Contadores Públicos Certificados cuya certificación venza en 2009, independientemente del día y mes de 2009, deberán hacer sus trámites en abril de 2009.
OTRAS PREGUNTAS
Si usted tiene más preguntas sobre el Refrendo de la Certificación, le agradeceremos que se comunique a su Colegio o al Instituto Mexicano de Contadores públicos A. C. a los siguientes medios:
Teléfono: 5267-6423 • Fax: 5596-6950
Correo electrónico: asiscert@imcp.org.mx y cert@imcp.org.mx