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EPC

¿QUE ES LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA?

Deberá entenderse por Educación Profesional Continua la actividad educativa programada, formal y reconocida, que el Contador Público llevará a cabo con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.

El cumplimiento de esta Norma por parte de todos los socios del Instituto es de carácter obligatorio.

DE LOS SOCIOS
Para cumplir con la Norma de Educación Profesional continua, cada Socio deberá reunir un mínimo de puntos cada año calendario, según el sector profesional en que se desempeñe.

La puntuación deberá ser acreditada por cada socio ante su federada, durante el mes de enero de cada año, mediante la presentación de una manifestación anual sobre sus actividades realizadas, debiendo proporcionar los datos e informes que se requieran.

El cumplimiento de la Norma en el primer año, por parte de aquellos Socios cuya afiliación se efectúe después de haberse iniciado el periodo anual, será en proporción al tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año.

Es responsabilidad personal de cada socio el seleccionar las diversas opciones referidas a actividades, relacionadas, afines y aplicables a la Contaduría Pública que aparecen en la tabla de puntuación.

Los socios tienen la obligación de conservar la documentación comprobatoria que soporta a la manifestación por cuatro años consecutivos.

 

Descargue el Reglamento Norma de EPC (PDF)

Vigente a partir del 2011

Descargue el Reglamento
Tabla de Puntuación
(PDF)

LOS PUNTOS QUE DEBE REUNIR CADA SOCIO, SON LOS SIGUIENTES:

  • Ejercicio Profesional Independiente, 55 puntos (Dictamines o No)
  • Ejercicio Empresarial, Gubernamental y Docente, 40 puntos ( Si no dictaminan )

PUNTOS PARA EL REFRENDO DE CERTIFICACIÓN:

  • Los Contadores Públicos Certificados, en el sector Independiente deberán cumplir con 65 puntos (Dictamines o No)
  • Los Contadores Públicos Certificados en otros sectores deberán cumplir con 50 puntos ( Si no dictaminan )

CUMPLIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO POR EL IMSS APLICABLES EN 2010:

Contadores Públicos Autorizados, que ya cuenten con registro ante el IMSS, que deseen mantenerlo y continuar dictaminando para efectos del Seguro Social, deberá cumplir con un mínimo de 8 puntos anuales en temas de Seguridad Social.
Para efectos de obtener el registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social, se deberá cumplir con un mínimo de 24 puntos, los que deberán estar distribuidos de la siguiente forma:

a) De la incorporación al Seguro Social (1 punto)
b) De la emisión y Pago de cuotas (2 puntos)
c) De la Clasificación de Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (2 puntos)
d) Del Salario Base de Cotización (4 puntos)
e) De los Sujetos de Aseguramiento (3 puntos)
f) Del Dictamen Para Efectos del Seguro Social (8 puntos)
g) Normas profesionales que para la emisión del dictamen le son aplicables, de conformidad con la Ley y el RACERF (4 puntos).

Los puntos a cumplir formarán parte del Cumplimiento obligatorio o del cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional General del Contador Público.

 

Formato de Manifestación EPC1
Sector Independiente
Formato de Manifestación EPC2
Sectores docente, empresa y gubernamental
  Formato de Manifestación EPC-3-1
 

Formato de Manifestación EPC-3-2

Nota: Formatos de referencia no imprimibles. Si requieres tus formatos de
manifestación, favor de ingresar con tu clave de usuario y contraseña
asignadas por el Colegio para consultar el formato prellenado.

 

Relación de Contadores Públicos Registrados ante AGAFF 2010
Fecha de actualización: 1 de abril de 2011

 

Registro de Contadores Públicos Registrados ante el IMSS 2010
Fecha de actualización: 29 de marzo de 2011